Las corporaciones y otras entidades jurídicas desempeñan un papel indiscutiblemente importante en la economía moderna, tanto por su poder económico como por el alcance de sus operaciones. Cada vez más, los negocios internacionales son conducidos por empresas multinacionales que operan a través de grupos de compañías interconectadas que abarcan múltiples jurisdicciones. Como resultado, las conductas ilícitas cometidas por empresas o entidades jurídicas pueden generar problemas en las esferas pública y privada que trascienden ampliamente las fronteras de su “país de origen”.
La responsabilidad de las personas jurídicas por el soborno transnacional y otros delitos económicos conexos constituye un elemento clave de la infraestructura jurídica emergente de la economía global. Sin ella, los gobiernos enfrentan una batalla perdida en la lucha contra el soborno extranjero y otros delitos económicos complejos.
El término “persona jurídica” se refiere a una organización —generalmente una corporación u otra entidad definida por la ley— que posee derechos legales y está sujeta a obligaciones, incluida la de respetar las leyes que prohíben el soborno transnacional (en el caso de los Estados que han implementado el artículo 2 de la Convención Antisoborno). La responsabilidad de las personas jurídicas (“responsabilidad PJ”) implica que estas organizaciones pueden ser consideradas responsables por actos de soborno transnacional, ya sea en lugar de, o conjuntamente con, las personas físicas involucradas en el delito.
Específicamente, la organización puede ser objeto de investigación, procedimientos judiciales o administrativos (o, en algunos países, acuerdos extrajudiciales), y eventualmente sancionada si se determina su responsabilidad. La responsabilidad PJ es importante porque sitúa a las personas jurídicas como sujetos del proceso de aplicación de la ley. En su nivel más básico, garantiza que las entidades jurídicas puedan ser responsabilizadas por conductas ilícitas además de, o independientemente de, cualquier persona física —como directivos, empleados o agentes— que haya participado en el delito.
Además, algunos marcos normativos de responsabilidad PJ buscan establecer incentivos adicionales para que las empresas prevengan conductas ilícitas, detecten posibles infracciones mediante mecanismos de control interno, supervisen a sus socios comerciales y terceros, y colaboren con las autoridades en la resolución de denuncias. De este modo, las personas jurídicas pueden convertirse en socios indispensables —aunque no siempre entusiastas— de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Finalmente, cualquier marco jurídico de responsabilidad PJ debe respetar principios jurídicos ampliamente aceptados como el debido proceso, la transparencia, la coherencia y la previsibilidad.
En reconocimiento del papel esencial que desempeña la responsabilidad PJ en la lucha contra el soborno transnacional, el artículo 2 de la Convención obliga a cada Parte a “adoptar las medidas necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas por el soborno de un funcionario público extranjero”. Según el artículo 3 de la Convención, se deben aplicar “sanciones penales eficaces, proporcionales y disuasorias” a las personas jurídicas por soborno transnacional, salvo que “en el sistema jurídico de una Parte, la responsabilidad penal no sea aplicable a las personas jurídicas”. En tal caso, el régimen de responsabilidad PJ debe “garantizar que las personas jurídicas estén sujetas a sanciones no penales eficaces, proporcionales y disuasorias, incluidas sanciones monetarias”.
En 2009, el Consejo de la OCDE adoptó la Recomendación sobre el Fortalecimiento de la Lucha contra el Soborno. El Anexo I de dicha Recomendación establece que los sistemas de responsabilidad PJ no deben “limitar la responsabilidad a los casos en que las personas físicas que perpetraron el delito sean procesadas o condenadas”. También proporciona orientación sobre los “enfoques” que deben adoptar las Partes de la Convención para atribuir responsabilidad por soborno transnacional a una persona jurídica en función de los actos de una o varias personas físicas.
El Grupo de Trabajo sobre Soborno (WGB) es un órgano intergubernamental alojado en la OCDE, en el que los 41 Estados Parte de la Convención se reúnen para, entre otras cosas: (i) revisar las leyes sobre soborno transnacional y los esfuerzos de aplicación de cada Parte para identificar deficiencias en el cumplimiento de sus obligaciones; (ii) formular recomendaciones para subsanar dichas deficiencias; (iii) monitorear la implementación de las recomendaciones; y (iv) compartir experiencias y buenas prácticas en la aplicación de leyes contra el soborno transnacional.
Tal como se documenta en el presente informe, la Convención —junto con el proceso de revisión entre pares del WGB, que actualmente entra en su cuarta fase— ha sido eficaz en el fortalecimiento y expansión de los regímenes de responsabilidad PJ a nivel global en la lucha contra el soborno transnacional y, más ampliamente, contra el delito económico. El WGB ha identificado la responsabilidad PJ como un tema prioritario para una exploración más profunda durante sus revisiones de la Fase 4.
Fuente: OECD – The Liability of Legal Persons for Foreign Bribery



