Corrupción como Violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

international human rights

Los Estados percibidos como altamente corruptos suelen coincidir con aquellos que presentan un historial deficiente en materia de derechos humanos. Las instituciones internacionales, por tanto, han asumido la existencia de un bucle de retroalimentación negativa entre ambos fenómenos sociales.

Estas entidades deploran que la corrupción socave el disfrute efectivo de los derechos humanos y, de forma concomitante, emplean el marco normativo de los derechos humanos para denunciar y combatir la corrupción.

Sin embargo, el enfoque basado en derechos humanos ha sido objeto de críticas por su vaguedad y alcance excesivo. En respuesta a esta controversia, el presente artículo se propone examinar con mayor precisión la calidad jurídica del supuesto “vínculo” entre corrupción y derechos humanos.

En concreto, plantea una doble interrogante: si los actos u omisiones corruptas pueden, y bajo qué condiciones, ser calificados técnicamente como violaciones efectivas del derecho internacional de los derechos humanos (análisis doctrinal del derecho positivo); y si la corrupción debe ser conceptualizada como una violación de derechos humanos (evaluación normativa).

La conclusión es que dicha reconceptualización resulta jurídicamente válida desde el punto de vista del análisis positivo, aunque plantea problemas doctrinales complejos. La evaluación normativa es ambivalente, pero los beneficios prácticos de esta conceptualización parecen superar los riesgos de reforzar el escepticismo antioccidental frente a la lucha contra la corrupción y de sobredimensionar el alcance de los derechos humanos.

Enmarcar la corrupción no solo como una cuestión de derechos humanos, sino incluso como una posible violación de los mismos, puede contribuir a cerrar la brecha de implementación de los instrumentos internacionales anticorrupción y complementar de manera útil el enfoque predominante basado en el derecho penal.

Fuente: European Journal of International Law, Volume 29, Issue 4, November 2018, Pages 1251–1287,https://doi.org/10.1093/ejil/chy070