Corrupción y Ética Empresarial

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La regulación en materia de corrupción y responsabilidad de las personas jurídicas —ya sea penal o administrativa— está en constante expansión.

La exigencia, tanto en el sector empresarial como en los organismos públicos, de prevenir la corrupción y el soborno, se intensifica tanto en el ámbito público (delitos contra la Administración Pública en general) como en el privado (corrupción entre particulares). En este último caso, varios países han incorporado progresivamente esta figura delictiva en sus ordenamientos jurídicos.

Chile fue uno de los primeros países de Sudamérica en abordar esta temática. Hace diez años, la Ley 20.393 estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y soborno a funcionarios públicos nacionales o extranjeros.

En 2016, la Ley 20.931 amplió el catálogo, incluyendo el delito de receptación (cuando, con conocimiento de su origen ilícito, se posee una especie robada, hurtada, abusada o apropiada indebidamente para su transporte, comercialización, venta o transformación). Posteriormente, en noviembre de 2018, se promulgó la Ley 21.121, que modificó el Código Penal chileno e incorporó los delitos de corrupción entre particulares y administración desleal.

El caso peruano resulta aún más llamativo, con una normativa reformada en tres ocasiones. En 2016 se aprobó la Ley 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de soborno transnacional activo, aunque su determinación se realiza en sede penal.

Al año siguiente, se promulgó el Decreto Legislativo 1352, que incorporó delitos como corrupción, financiamiento del terrorismo, minería ilegal y crimen organizado. Recientemente, el Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley 30424, que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los modelos de cumplimiento que las organizaciones implementen para prevenir delitos de soborno o lavado de activos.

En marzo de 2017 entró en vigor la Ley 27.401 en Argentina, que contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos como cohecho e influencia indebida, tráfico nacional y transnacional, balances agravados e informes falsos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión y enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.

Una particularidad de la normativa argentina es la obligación de contar con un Programa de Integridad (Compliance) para contratar con el Estado Nacional en los casos fiscales previstos en la ley, y cuando el monto del contrato público requiera aprobación por una autoridad competente con rango no inferior a ministro.

Al año siguiente, la Oficina Anticorrupción publicó las Guías de Integridad para facilitar el cumplimiento de los artículos 22 y 23 de la Ley 27.401, constituyendo una herramienta para implementar y evaluar programas de integridad. Actualmente, el Código Penal argentino se encuentra en proceso de reforma, con el objetivo de ampliar el catálogo de delitos aplicables a empresas, incluidas las públicas.

En México, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas por aquellos delitos cometidos en su nombre, por cuenta propia, en su beneficio o mediante los medios que proporcionen, siempre que se determine la falta de control debido en su organización.

En este contexto, también cobran relevancia los estándares internacionales de Compliance, como la norma ISO 37001, que incorpora requisitos de referencia global como el FCPA (Estados Unidos) y el UK Bribery Act (Reino Unido). Esta norma establece directrices sobre regalos, donaciones, patrocinios, pagos de facilitación y mecanismos de control para garantizar relaciones comerciales éticas con terceros o socios estratégicos.

Todo lo anterior demuestra que las políticas de buena gobernanza y responsabilidad social corporativa se han convertido en una necesidad estratégica y en una ventaja competitiva, no solo para grandes empresas y pymes, sino también para la Administración Pública, que comienza a implementar programas de formación en cumplimiento y políticas anticorrupción.

Los riesgos a los que están expuestas las organizaciones pueden derivar en escándalos que afecten gravemente su reputación, provoquen la pérdida de clientes y proveedores, y comprometan su sostenibilidad. En este escenario, la creación e implementación continua de una cultura ética se convierte en un instrumento clave.

La impunidad sigue siendo una vieja lacra en Sudamérica, donde los poderes judiciales muestran resistencia a condenar al poder político y económico. El temor a represalias o la carencia de herramientas adecuadas ha llevado, por ejemplo, a que la justicia estadounidense intervenga, imponiendo sanciones significativas incluso cuando los hechos ocurren en territorio latinoamericano.

La evolución normativa confirma la importancia de los Programas de Compliance en el sector privado y, progresivamente, en el sector público. Las empresas comprenden que, más allá de los beneficios económicos, la transparencia y la ética se han convertido en activos reputacionales.

Existe una necesidad urgente de transformación estructural. Y en ese proceso, el rol de la Administración Pública y la implementación de una cultura de tolerancia cero frente a la corrupción constituyen el primer paso hacia el progreso institucional de los países sudamericanos.

Fuente: Jimena Alguacil Césari.