La criminalidad económica representa uno de los mayores desafíos contemporáneos del Derecho Penal, y en Venezuela este fenómeno se aborda desde una legislación dispersa, muchas veces poco sistematizada. En esta entrada, examinamos las ideas centrales del artículo de Alberto Jurado, quien traza un recorrido histórico y conceptual sobre los delitos de orden económico en el país.
¿Qué es el derecho penal económico?
El artículo parte de una definición clara: el derecho penal económico es aquel que protege el orden socioeconómico frente a conductas que, sin uso de violencia física, pueden lesionar gravemente el tejido institucional, financiero y social.
Cita doctrinas como las de Reyes Echandía, Bajo, Linares, Roxin y Zaffaroni para resaltar que estos delitos deben ser tratados con herramientas distintas a las del Derecho Penal tradicional.
Recorrido histórico penal venezolano
Desde Bolívar hasta la reforma de 2005 del Código Penal, Jurado describe cómo las leyes penales en Venezuela han evolucionado, pasando de sancionar fraudes específicos a intentar —con poco éxito— desarrollar un corpus especializado para delitos económicos. Destaca que muchas normas actuales repiten tipos penales ya contenidos en el Código Penal original de 1897, traducido casi literalmente del código italiano de Zanardelli.
Tipos penales dispersos en leyes especiales
El artículo localiza los delitos económicos más relevantes en leyes como:
- Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios: especulación, acaparamiento, boicot, agiotaje, usura, contrabando, importación de bienes nocivos, entre otros.
- Ley Contra el Delito de Contrabando: contrabando de extracción.
- Ley de Instituciones del Sector Bancario: captación indebida, apropiación de fondos bancarios.
- Código Orgánico Tributario: defraudación tributaria por simulación u ocultamiento.
Alberto Jurado critica las deficiencias de técnica legislativa que hacen inoperantes muchos de estos tipos penales y generan inseguridad jurídica.
Conclusión crítica
El artículo concluye que la ausencia de una legislación unificada para combatir la criminalidad económica favorece la impunidad. Propone la construcción de una verdadera política criminal especializada, que permita perseguir eficazmente a quienes —desde estructuras empresariales o jurídicas— vulneran el orden económico.
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