La Debida Diligencia (Due Diligence) en Venezuela: Un Imperativo de Compliance y Mitigación del Riesgo Penal Corporativo

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En el entorno de negocios venezolano, donde la volatilidad regulatoria y el riesgo penal corporativo son factores críticos, la Debida Diligencia (DD) trasciende su función tradicional de valoración económica. Se ha convertido en un imperativo legal y estratégico fundamental para blindar la responsabilidad de la persona jurídica en toda transacción, especialmente en fusiones, adquisiciones o al establecer relaciones comerciales significativas.

La Debida Diligencia no es un mero costo, sino el único mecanismo preventivo que permite al comprador o inversor demostrar el «debido control» y la diligencia exigida por la legislación, evitando así la adquisición de pasivos ocultos, ya sean fiscales, civiles o, más crucialmente, penales.


I. Importancia Estratégica y Defensa Organizacional

La relevancia de una Debida Diligencia exhaustiva en Venezuela se centra en la mitigación de dos grandes esferas de riesgo:

  1. Protección contra el Riesgo Penal Corporativo: La Debida Diligencia actúa como el primer paso y la principal prueba de que la compañía adquiriente o inversora ha actuado con la diligencia debida. En caso de que la compañía adquirida sea objeto de una investigación posterior, la Debida Diligencia sirve para demostrar que no existió un «fallo de organización» o un defecto estructural en los controles de prevención de delitos al momento de la adquisición.
  2. Cuantificación Real del Precio: Permite ir más allá del balance financiero para identificar contingencias no provisionadas (ej. demandas laborales latentes o multas fiscales) que deben restar valor al precio de las acciones. La ausencia de Debida Diligencia puede convertir una adquisición aparentemente económica en una trampa de pasivos.

II. Aspectos Esenciales que debe Incluir la Debida Diligencia

Un proceso de Debida Diligencia integral en Venezuela debe incluir, al menos, las siguientes áreas:

Área de Debida DiligenciaObjetivo PrincipalPuntos de Revisión Clave
1. Legal y CorporativaConfirmar la existencia, estructura y cumplimiento de las normas mercantiles.Revisión de estatutos, libros de actas, titularidad de acciones, poderes, y existencia de litigios (demandas, arbitrajes, juicios mercantiles).
2. Compliance y LC/FT/FPADMIdentificar riesgos de Legitimación de Capitales y verificar la transparencia.Identificación del Beneficiario Final, revisión del Manual de Prevención, verificación de PEPs (Personas Expuestas Políticamente) y screening de listas restrictivas.
3. Financiera y ContableDeterminar la verdadera situación económica y los pasivos no registrados.Análisis de estados financieros, deudas ocultas, cuentas por cobrar irrecuperables, y control de inventarios y activos.
4. Tributaria y FiscalConfirmar el cumplimiento de obligaciones con el SENIAT.Revisión de declaraciones de ISLR e IVA (períodos no prescritos), auditorías fiscales abiertas o pendientes de verificación, y riesgos de ajustes impositivos.
5. Propiedad IntelectualAsegurar la validez y titularidad de los activos intangibles.Verificación de los registros de Marcas y Nombres Comerciales ante el SAPI, su vigencia, el uso ininterrumpido (para evitar la caducidad) y la ausencia de litigios por infracción.
6. LaboralIdentificar pasivos laborales, especialmente por reenganches o cálculos erróneos.Revisión de contratos laborales, antigüedad, juicios laborales pendientes y cumplimiento de obligaciones con el IVSS, INCES, y BANAVIH.

III. Disposiciones Legales que Regulan la Debida Diligencia en Venezuela

Aunque no existe una única «Ley de Debida Diligencia» general para las adquisiciones, la obligación de diligencia se desprende de varias normativas cruciales:

A. Obligación Directa (Sujetos Regulados)

Esta obligación es mandatoria para las entidades supervisadas por el Estado que son consideradas Sujetos Obligados:

  • Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDO/FT):Es el pilar legal.
  • Regulaciones Sectoriales: Los entes supervisores emiten resoluciones que detallan la obligatoriedad de la Debida Diligencia del Cliente (DDC) y de monitoreo transaccional. Ejemplos incluyen:
    • SUDEBAN: Normas sobre la Administración y Supervisión de los Riesgos de LC/FT/FPADM aplicables al sector bancario.
    • SUNAVAL: Providencias para el sector de valores.
    • ONCDOFT: Establece la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo como órgano rector.

B. Obligación Indirecta (Riesgo Penal y Mercantil)

  • Código de Comercio y Principios de Buena Fe: Exigen la diligencia de un «buen comerciante» en las transacciones. El pago de un monto ínfimo o irrisorio por acciones sin una Debida Diligencia que justifique la baja valoración puede ser interpretado como un indicio de evasión fiscal o un fraude a acreedores (Acción Pauliana).
  • Defensa de la Persona Jurídica: La implementación de un Manual Básico para la Elaboración de un Criminal Compliance Program exige la previa identificación de riesgos. La Debida Diligencia es la herramienta esencial para esta identificación. Su ausencia dificultaría enormemente la defensa de la compañía en caso de ser acusada penalmente por un delito cometido.

En conclusión, realizar una Debida Diligencia en Venezuela es el mecanismo más robusto para convertir la incertidumbre en riesgos gestionables, garantizando la legalidad de la adquisición y fortaleciendo la defensa de la persona jurídica frente al régimen de responsabilidad penal.