Derecho Penal contra la Delincuencia Económica Transnacional

El caso Siemens lo ilustra claramente: Siemens Corporation cotiza en la Bolsa de Nueva York, por lo que el derecho penal estadounidense resulta inmediatamente relevante para la empresa. En consecuencia, la supervisión de dicha bolsa por parte de la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. (SEC) también ejerce influencia sobre Alemania.

Además, y en términos más generales, Europa —y por ende Alemania— está sometida a una presión político-económica constante que promueve la adopción de la filosofía penal estadounidense, también en el ámbito de los delitos económicos. Ejemplos de ello incluyen la lucha contra el lavado de dinero o la instauración de declaraciones de responsabilidad sujetas a sanciones penales.

En la misma línea, las disposiciones penales alemanas tienen impacto en ámbitos inter- y supranacionales. Esto es especialmente cierto en lo que respecta a la protección penal de los intereses financieros europeos mediante el Código Penal alemán (Strafgesetzbuch, StGB). Asimismo, la Ley de Control de Armas de Guerra (Kriegswaffenkontrollgesetz) y la Ley de Comercio Exterior (Außenwirtschaftsgesetz) regulan actividades empresariales transnacionales y buscan garantizar la denominada paz exterior, incluyendo la protección de la vida y la salud.

Por otro lado, el Código de Crímenes contra el Derecho Internacional (Völkerstrafgesetzbuch, VStGB) contiene definiciones de crímenes internacionales como genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Finalmente, los artículos 3 y siguientes del Código Penal alemán regulan el alcance transnacional de la aplicación del derecho penal alemán.

Si el comportamiento empresarial transnacional está regulado por múltiples disposiciones penales internas de distintos Estados, cabe preguntarse si aún existen delitos económicos transnacionales que escapan a toda consideración judicial o fáctica.

El fenómeno del “delito económico transnacional” combina los conceptos de corporación transnacional y delito de cuello blanco: las corporaciones transnacionales son unidades organizativas que, al participar en la vida económica global, desarrollan actividades en países extranjeros. En este sentido, el concepto de delito corporativo resulta más adecuado que el de delito de cuello blanco para definir este campo específico de criminalidad. El delito corporativo se identifica regularmente como aquellos delitos cometidos por la propia corporación o por individuos que actúan en su nombre o que pueden ser identificados con ella.

Este concepto refleja mejor la estructura jerárquica típica de las corporaciones, así como la denominada “cultura corporativa”. Ambas circunstancias pueden generar un entorno de lealtad o de obediencia anticipada dentro de la organización. Además, fomentan los llamados efectos de neutralización, es decir, técnicas que permiten a las organizaciones o a su cultura desarrollar un conjunto particular de justificaciones para racionalizar la violación de normas sociales.

La neutralización puede facilitar la comisión de delitos corporativos, por ejemplo, mediante la negación de responsabilidad o la alegación de irreversibilidad. Como consecuencia, las intervenciones jurídicas deben centrarse no solo en el individuo, sino también en la estructura organizativa específica de la corporación para prevenir eficazmente la comisión de delitos.

En cuanto al daño potencial causado por los delitos económicos transnacionales, deben distinguirse dos escenarios:

  1. Por un lado, estos delitos pueden causar un daño inmediato a intereses jurídicamente protegidos no nacionales. En este contexto, se justifica una distinción adicional. Primero, como se ejemplificó en el caso de IG Farben tras la Segunda Guerra Mundial, la actividad económica adquiere relevancia para el derecho penal internacional cuando existe una colusión entre una corporación y un Estado, y la unificación del poder económico y político da lugar a la aspiración conjunta de un interés común y delictivo. Sin embargo, tal constelación —que permitiría claramente la aplicación del derecho penal internacional— no se encuentra actualmente presente.
  2. Segundo, la actividad económica por sí sola puede dar lugar a la comisión directa de crímenes graves (internacionales). Por ejemplo, en Nigeria, Shell provocó inundaciones, erosión costera, escasez de agua, disminución de recursos costeros, contaminación por petróleo, problemas de salud en la población y una caída en la producción agrícola, mientras maximizaba sus beneficios económicos. Para ello, Shell habría utilizado unidades paramilitares para reprimir a las comunidades locales donde se producía el petróleo. Además, se ha alegado la implicación de la empresa en la ejecución del activista ambiental nigeriano Ken Saro-Wiwa por parte del gobierno de Nigeria.

Por otro lado, las empresas transnacionales pueden afectar intereses jurídicamente protegidos no nacionales al apoyar a terceros y causar daño de forma indirecta. Por ejemplo, bancos suizos y alemanes otorgaron créditos al Estado sudafricano durante el Apartheid y acordaron la conversión de deuda. Estas medidas garantizaron el suministro energético de la economía nacional y evitaron la bancarrota de Sudáfrica en 1985. Otras empresas, como Daimler y Rheinmetall, suministraron vehículos, armas o tecnologías militares que fueron utilizadas por Sudáfrica para violar derechos humanos.

Por: Roland Hefendehl